Resumen en lenguaje sencillo de las reglas vigentes en México a octubre de 2026. No es asesoría legal ni fiscal. Tu contrato o el contrato colectivo pueden darte más de lo que marca la ley.
La calculadora de aguinaldo hace estas cuentas por ti, con la parte proporcional y la parte exenta de ISR.
Calcular mi aguinaldoQuién tiene derecho al aguinaldo
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dice que los trabajadores "tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos". Aplica a toda persona con una relación de trabajo: de planta, eventual, por temporada o a prueba.
Quien no trabajó el año completo recibe la parte proporcional, "independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo". Es decir, si renunciaste o te despidieron en agosto, te toca la parte de enero a agosto, normalmente dentro del finiquito.
Quien trabaja por honorarios o como asimilado a salarios sin relación laboral no recibe aguinaldo por ley. Los trabajadores del gobierno federal tienen otra regla: la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado les da al menos 40 días de salario.
Paso 1: saca tu salario diario
El aguinaldo se cuenta en días de salario, así que primero hay que convertir tu sueldo a salario diario. Se usa tu salario base (la cuota diaria), sin vales de despensa, horas extra ni otras prestaciones.
| Si te pagan | Salario diario | Ejemplo |
|---|---|---|
| Mensual | sueldo ÷ 30 | $15,000 ÷ 30 = $500 |
| Quincenal | sueldo ÷ 15 | $7,500 ÷ 15 = $500 |
| Catorcenal | sueldo ÷ 14 | $7,000 ÷ 14 = $500 |
| Semanal | sueldo ÷ 7 | $3,500 ÷ 7 = $500 |
Algunas nóminas dividen el sueldo mensual entre 30.4, el promedio de días por mes. El resultado cambia unos pesos; si tu recibo usa 30.4, la diferencia viene de ahí.
Paso 2: calcula los días que te tocan
Si trabajaste todo el año, son 15 días (o los que diga tu contrato). Si no, se hace la parte proporcional:
Días de aguinaldo = 15 × días trabajados en el año ÷ 365
Y el aguinaldo es:
Aguinaldo = salario diario × días de aguinaldo
Cuenta los días del calendario desde tu fecha de ingreso (o el 1 de enero) hasta el 31 de diciembre o tu último día, contando el primero y el último. En un año bisiesto se divide entre 366.
Ejemplos resueltos
Año completo, sueldo mensual de $15,000
$15,000 ÷ 30 = $500 al día. $500 × 15 = $7,500.
Quincena de $6,000, año completo
$6,000 ÷ 15 = $400 al día. $400 × 15 = $6,000. Con sueldo quincenal, 15 días de aguinaldo son justo una quincena.
Entraste el 1 de julio de 2026, $500 al día
Del 1 de julio al 31 de diciembre hay 184 días. 15 × 184 ÷ 365 = 7.5616 días. $500 × 7.5616 = $3,780.82.
Renunciaste el 31 de marzo, semanal de $2,100
$2,100 ÷ 7 = $300 al día. Del 1 de enero al 31 de marzo hay 90 días. 15 × 90 ÷ 365 = 3.6986 días. $300 × 3.6986 = $1,109.59, que va en tu finiquito.
Contrato con 30 días de aguinaldo, $800 al día
$800 × 30 = $24,000. Si la empresa da más de 15 días, se usa lo que diga el contrato.
Paso 3: la parte exenta de ISR
El aguinaldo no paga ISR hasta cierto límite. La Ley del ISR, artículo 93, fracción XIV, exenta las gratificaciones anuales hasta el equivalente de 30 días de salario mínimo; desde la desindexación de 2016 esa referencia se calcula con la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Exento = 30 × UMA diaria = 30 × $117.31 = $3,519.30 (2026)
La UMA de 2026 es de $117.31 diarios, publicada por el INEGI en el Diario Oficial del 9 de enero de 2026 y vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027. La de 2025 fue de $113.14, así que el exento de 2025 fue $3,394.20.
| Aguinaldo | Exento | Gravado |
|---|---|---|
| $3,000.00 | $3,000.00 | $0.00 |
| $7,500.00 | $3,519.30 | $3,980.70 |
| $24,000.00 | $3,519.30 | $20,480.70 |
Sobre la parte gravada tu patrón retiene ISR al pagarte. Cuánto depende de tu sueldo y de la tarifa del ISR; el Reglamento permite un cálculo especial que suele reducir la retención sobre el aguinaldo.
Fecha de pago
Antes del 20 de diciembre. La mayoría de las empresas lo pagan en la primera quincena de diciembre; la ley solo fija el límite. Si sales de la empresa antes, la parte proporcional se paga en el finiquito.
Para revisar el pago, busca tu recibo de nómina (el CFDI) del periodo en que te lo depositaron. El aguinaldo aparece como percepción de "gratificación anual", con el importe exento y el importe gravado por separado. Si el total no coincide con tu cálculo, revisa primero el salario diario que usaron y los días que te contaron: son las dos causas más comunes de diferencia.
Errores comunes
- Usar el sueldo neto. Se calcula con el salario bruto diario, antes de impuestos y descuentos.
- Sumar prestaciones. Vales, horas extra y bonos no entran en el salario diario del aguinaldo.
- Pensar que si te vas no te toca. La parte proporcional se paga aunque ya no trabajes ahí.
- Restar el ISR sobre todo el aguinaldo. Los primeros $3,519.30 de 2026 están exentos.
Si no te pagan, pídelo por escrito y acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que asesora gratis. Las acciones laborales prescriben en un año (art. 516 de la LFT).
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo. Artículos 87 (aguinaldo) y 516 (prescripción).
- Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 93, fracción XIV.
- INEGI, Unidad de Medida y Actualización. Valor de la UMA 2026.
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Artículo 42 Bis.
- PROFEDET. Asesoría gratuita a trabajadores.